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Coordinación entre las administraciones Imprimir E-Mail
A partir de este momento, la coordinación entre las administraciones públicas debe seguir siendo lo fundamental para el desarrollo de la tercera fase.

Para poder materializar las actuaciones concretas que se proponen en este Plan de Accesibilidad para cada una de las playas estudiadas, desde FAMDIF se propone que las administraciones públicas se coordinen y cooperen en sus acciones.

Reunión de coordinación en la sede Central de FAMDIF entre las partes implicadas

A la Demarcación de Costas del Estado del Ministerio de Medio Ambiente le correspondería la realización de la obra civil necesaria para conseguir el nivel de accesibilidad previsto, y que se concreta en el paseo marítimo, rampas de acceso e infraestructuras para los servicios, acometidas de agua, saneamiento y electricidad desde la red municipal.

La Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Murcia, Dirección de Infraestructuras de Turismo, debe colaborar económicamente con los Ayuntamientos para la dotación de elementos necesarios para la accesibilidad, aseos, vestuarios, rampas, accesorios, etc.

Los ayuntamientos deben encargarse de la gestión y mantenimiento de los “Puntos Accesibles” y demás instalaciones, mediante la dotación de medios humanos, tanto para la atención de las personas necesitadas como del cuidado de las instalaciones para su eficacia, así como la ordenación y adecuación urbanística de las zonas urbanas próximas: paradas de autobús, vados, aceras, aparcamientos, etc.

Además de los departamentos administrativos citados, intervendrán también la Dirección General de Protección Civil, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas, la Consejería de Trabajo y Política Social y aquellas entidades como FAMDIF que entre sus objetivos y programas estén los de contribuir a la mayor integración de las personas con discapacidad.

La coordinación de estas actuaciones podría producirse desde la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, a la que hace referencia el artículo 34 de la Ley 5/1995, de 7 de abril, “Condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general”.