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Orden de 18 de junio por la que se desarrolla el Decreto N.º 29/87, de 14 de mayo, sobre Ordenación y Clasificación de Establecimientos Hoteleros de la Región de Murcia, en materiade Hoteles Especializados de PlayaEXPOSICION DE MOTIVOS El Decreto 29/87, de 14 de mayo, en su artículo 21 clasifica a los Hoteles de Playa como establecimiento especializado. La propia singularidad de este tipo de oferta, aconseja a la Administración Turística proceder a suregulación atendiendo a las especiales características de los establecimientos hoteleros situados en playa. En su virtud, y de acuerdo con el artículo 49 a) de la Ley 1/88 del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Disposición Final del Decreto 29/87, de 14 de mayo de 1987, sobre Ordenación y Clasificación de Establecimientos Hoteleros de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1. Hotel de playa. Se consideran establecimientos hoteleros en playa todos aquellos situados en primera línea o, en su defecto, hasta 250 metros de una playa de mar, abiertos todo el año o de temporada. La distancia prevista entre los establecimientos situados en las proximidades y el litoral podrá ser ampliada por la Dirección General de Turismo, a instancia de parte y oída la Asociación correspondiente, previo informe de la Inspección de Turismo, en el que se indicará la distanciaexacta así como la inexistencia de obstáculos importantes con la línea litoral y su fácil y cómodoacceso a la misma. En ningún caso, la distancia máxima de la playa superará los 500 metros. Artículo 2. Condiciones mínimas del Hotel de Playa. Estos establecimientos deberán reunir las condiciones exigidas para el grupo y categoría que les corresponda, con las siguientes peculiaridades: a) Será obligatoria en los Hoteles de Playa la existencia de zona ajardinada y piscina en los Hoteles de cinco estrellas y de zona ajardinada en los de cuatro, así como garaje y aparcamiento cubiertos, respectivamente. b) Cuando el establecimiento disponga de una terraza general o zonas verdes, acondicionada para laestancia de huéspedes y con el mobiliario adecuado a su categoría, el 25% de su superficie podrá computarse como salones sociales y comedores. En temporada alta y si la demanda así lo exigiere, la Administración Turística Regional, a instancia de parte, podrá excepcionalmente autorizar parte de los salones sociales para su uso como comedores, previo informe de la Inspección de Turismo. La zona habilitada a tal fin será acotada, debiendo anunciarse el tiempo que dicha zona estará habilitada para comedores. c) Los Hoteles y los Hoteles-Apartamentos, situados en playa, que en su día fueron autorizados en base a la Orden de 19 de julio de 1968, y se acojan a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 29/87, sobre Ordenación y Clasificación de Establecimientos Hoteleros de la Región de Murcia, podrán suprimir en las zonas de uso general y en las habitaciones, las alfombras y moquetas, siendo sustituidas por solados de calidad y con arreglo a la categoría del establecimiento. Igualmente los establecimientos de nueva construcción, situados en playa podrán sustituir los materiales acústico-absorbentes que recubran los pasillos, por materiales de similares funciones,incorporados a la obra. d) Salvo en los Hoteles-Apartamentos, la superficie de las habitaciones podrá reducirse de acuerdo con el siguiente baremo: - Cuando se disponga de terraza amueblada con un mínimo de superficie útil de 5 m2, para hoteles de 5 y 4 estrellas, se reducirá en las habitaciones dobles 1,50 m2 y 1 m2 en las sencillas. -En los establecimientos de 3, 2 y 1 estrella, con terraza amueblada con superficie útil de 3 m2, la reducción de la superficie de habitaciones será de 1,50 m2 y 1 m2 para las habitaciones dobles y sencillas, respectivamente. e) La anchura exigida como mínima en los pasillos, podrá ser reducida en un 20% cuando sólo existan habitaciones a un lado de aquéllos. Artículo 3 Los establecimientos situados en playa, estarán obligados a consignar en toda su publicidad o propaganda impresa si se encuentra en primera línea de playa o, en su defecto, la distancia de los mismos a la playa más próxima. Artículo 4 Igualmente, estos establecimientos deberán hacer publicidad del horario de los desayunos, comidasy cenas, así como el establecimiento de turnos para los referidos servicios, siempre que las necesidades le obliguen a establecer dichos turnos. Artículo 5 A partir de 50 habitaciones se exigirán habitaciones para minusválidos (con arreglo a la normativa vigente), según la siguiente escala: De 50 a 100 Una habitación Artículo 6. Distintivo del Hotel de Playa. Para la identificación de Hotel de Playa, se utilizará obligatoriamente el logotipo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden. Artículo 7. Camas supletorias en Hotel de Playa. Podrá instalarse cama supletoria portátil en aquellas habitaciones para las que previamente se haya obtenido autorización de la Administración Turística Regional. Dependiendo de la superficie de la habitación y de las características de la misma, podrá autorizarseuna segunda cama supletoria. Artículo 8 1. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo, a instancia de parte y previo informe de la Inspección de Turismo, podrá dispensar a un establecimiento hotelero de los comprendidos en el ámbito de aplicación de esta disposición, autorizado a la entrada en vigor de la presente Orden, de alguna o algunas de las condiciones mínimas establecidas en los artículos: 14.2; 16.3; 16.4 y 16.5 (en lo referente a las anchuras mínimas) del Decreto 29/87, de 14 de mayo, para mantenerse en sugrupo y categoría. 2. Para proceder de acuerdo con el apartado anterior, la Administración Turística Regional valorará la calidad de las instalaciones, equipamientos, servicios y las mejoras que puedan introducirse. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, dieciocho de junio de 1992.- El Consejero de Cultura, Educación y Turismo, Esteban Egea Fernández. Ilimos. Sres. Secretario General y Director General de Turismo. |






